TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado JOSÉ MANUEL TORRES LAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.952.430, natural de Guasdualito Distrito Alto Apure, Estado Apure, nacido en fecha 02 de agosto de 1989, de estado civil soltero, hijo de José Torres y Griselda Laya, residenciado en el Barrio Mereicito, carretera Nacional vía Elorza, detrás de la Escuela, de esta localidad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente (Se obvia de conformidad con lo .....