Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano JOSÉ MARÍA MALAVE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.156.961 contra la sociedad mercantil MEGA HERTZ 96.5 FRECUENCIA MODULADA C.A, representada por su Presidente, ciudadano TEODORO DE JESÚS COLASANTE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.553.297. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral del ciudadano JOSÉ MARÍA MALAVE RODRÍGUEZ, iniciada el primero (01) de enero de 2005 y finalizada el cinco (05) de febrero de 2011, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme.....