"(...) Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ELIEZER MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.576.427, con domicilio en la Avenida 5 de Julio Sector la Unellez, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por los abogados JESUS ANTONIO MAICA y ANGEL ABRAHAM BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 197.415 y 197.876, respectivamente, con motivo de la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales (...)"