DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE in limine litis la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-26.133.941, asistido por el Profesional del Derecho, Abogado JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.466 Inpreabogado Nº 119.712.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio.....