En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por la ciudadana DANIELA ELENA FREITEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.088.579, en contra del ciudadano JHON HAROLLD ALEJANDRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.054.989, padres biológicos de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo de conformidad al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitu.....