Por tales consideraciones este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia DECLINA la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.