DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 3-7-2014 por el Abg. JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, actuando como Defensor de DOYLE DAVID QUINTERO LOPEZ, contra la decisión mediante la cual el 3-6-2014, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, declaró sin lugar solicitud que interpusiera el antes nombrado profesional del derecho, para que se decretara la nulidad de la acusación interpuesta el 25-2-2014 por el Ministerio P.....