Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano JOSE ALVARO GUILLEN ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.630 debidamente asistido por el Abg. RUFFO GRACIANO BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 135.312.