Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada ante este Juzgado por el (la) ciudadano (a) ROMAN ANTONIO GARCIA, quien se declara que nació en fecha 19 de Marzo de 1.960, en el vecindario MANGA DEL RIO, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la Partida de Nacimiento de ROMAN ANTONIO GARCIA, en los libros que lleve tal efecto la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure a donde debe ser enviada copia certificada de esta sentencia.