Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana CARMEN MALDONIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.359.629, representada por la Abogada ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.965, ambas de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal la Procuradora General del Estado Apure, o quien haga sus veces. Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.