DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión UNANIME, producto del voto concurrente de la totalidad de sus miembros administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, declara:
UNICO: Culpable al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO VERENZUELA ROMAN, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el día 07-02-1964, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 8.196.094, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, hijo de Virginia Román y de Alfredo Verenzuela, residenciado en el Barrio San José, ubicado en el municipio Biruaca del Estado Apure, frente al Motel Astron; de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Roxana.....