DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; En la solicitud señala: Una Vivienda de habitación familiar constante de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82, 00 Mts2), con las siguientes características: dos (02) habitaciones, cocina-comedor, un (01) recibo, un (01) baño, piso de cemento rustico, ventanas y puertas metálicas, un (01) baño con accesorios lavandero de DOCE METROS CUADRADOS (12Mts2); mampostería, puertas metálicas, techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento rustico, un tanque elevado con capacidad para 1000 Litros, un galpón vaquera constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); techo de acerolit sobre estructura.....