este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,oo) mensuales para la Obligación de Manutención, más el aporte del 50% de los gastos adicionales en ropa, calzado, medicina y útiles escolares, cuando lo requiera. El BONO DE FIN DE AÑO por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y se establece un régimen de convivencia abierto.