Observa el Tribunal, que en la oportunidad de la Audiencia de presentación de imputado y del auto fundado de fecha 27 de Agosto, decreta en contra del imputado JOSE LUIS RANGEL BAYONA, Medida Cautelar de Caución personal, por otra parte, la Defensa expone que ha sido imposible que pueda presentar los fiadores exigidos por este Tribunal, es por lo que solicita un cambio de Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Sustitución de la Libertad establecida en el artículo 256 No. 8 de Caución Personal por la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Caución Económica establecida en el artículo 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa que el imputado tiene arraiga en El Nula, Estado Apure, el delito que le imputo el Ministerio Público es Alteración de Seriales; este Tribunal acuerda la caución económica equivalente a la cantidad T.....