El Tribunal visto el Señalamiento anterior hecho por la apoderada Judicial de la Parte actora, administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el conjunto de Bienhechurias y el Terreno anteriormente señalado y descrito y declara la desposeción Jurídica de los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte actora y concedidale como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como depositario Judicial del Bien Secuestrado al ciudadano: WUISTON EMILIO DELGADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.527.360, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la apoderada Judicial de la parte actora, procede a designar como depositario Judicial al ciudadano WUISTON EMILIO DELGADO GIL, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Segui.....