Vista la ausencia manifiesta del ciudadano defensor en la presente causa DR. PEDRO LAYA LEON, así como del fiscal tercero del Ministerio Público, y una vez escuchada la exposición de la acusada, este tribunal segundo de juicio acuerda ajustado el planteamiento de la prenombrada acusada y en consecuencia acuerda oficiar a la defensoria pública a los fines de que designe un defensor para que ejerza la defensa de la acusada EUGENIA COROMOTO DIAZ, y la reclusión de la acusada de autos en el Internado Judicial de esta ciudad, dado a la distancia existente entre la población de Guasdualito donde actualmente se encuentra recluida y esta ciudad de San Fernando de Apure; por todo lo antes expuesto este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente juicio, y considerando el calendario de juicios previamente fijados por este tribunal aunado a la circunstancia de que actualmente se cuenta con una sola sala para los tribunales de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se .....