Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 03-05-1997, hasta el 20-05-1997; fecha en la que le fue concedido el beneficio de libertad provisional, ingresa nuevamente el 25-03-2003, laborando desde el 26-03-2003, hasta el 30-09-2004, fecha en la que se constituyo la junta de redención por trabajo y estudio, un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y VEINTIUN (21) DÍAS, En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR: SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: SILVA JOSE DIOGENES, Notifíquese.....