JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
Visto que en fecha 13 de Julio del año en curso, este Tribunal DECLARO EN REBELDÍA, al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de encontrarse fugado de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, ordenándose su captura con los Órganos Policiales del Estado, de lo cual hasta la presente fecha no se ha obtenido información de la efectividad de la captura, aún cuando la misma fue ratificada en fecha 30 de Agosto; se acuerda en la presente fecha, ratificar las ordenes de capturas, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 617 y .....