PRIMERO: CON LUGAR la apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de defensor privado del ciudadano Raúl Arellano Angarita, contra la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto fijado para la realización de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: SE ANULA el auto que fijó la audiencia preliminar, dictado en fecha 13 de julio de 2010, debiendo retrotraerse el proceso al estado de que un juez distinto al que se pronunció conozca de la presente causa, fije nuevamente oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, con los efectos establecidos en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y con prescindencia de los vicios aquí señalados.