este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 300, oo) mensual, además de Ropa, Calzado, Medicina y otros beneficios, igualmente la madre se compromete de que el padre tenga sus hijos cuando tenga dias libres.-.
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Ejecución del Circuito Judicial .....