En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano HECTOR JOSE RIVERO GARRIDO, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características cuatro (04) habitaciones con dos baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (01) garaje de platabanda, rejas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y rejas e hierro., y alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela de Rafael Milano, Sur: Casa El Boral, Este: Ejidos Municipales, Oeste: Calle Principal La Gloria. Expídanse copias certificadas de ley.