Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Trina Celina Balderrama, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.434, debidamente representada por los Abogados en ejercicio Gloriana Zulimar Jiménez y Yimit Mirabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 149.052 y 81.042, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.