Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges Wistor Javier Blanco Alfonso y María Rufina Laya, ya identificados.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró ésta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/mariela.-
EXP. Nº 5.360