DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR , la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) contra El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ambos plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y el por nacer y; fija con carácter definitivo lo siguiente PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs.200.000, 00) el monto que como obligación alimentaria debe depositar mensualmente por adelantado el obligado (IDENTIDAD OMITIDA) a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y el por nacer, los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre de los niños, ciudadan.....