En consecuencia, este Tribunal se Declara Incompetente por la materia para seguir conociendo la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y Declina la Competencia al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, siendo el mencionado Juzgado, el competente para seguir conociendo dicha solicitud, de conformidad con el artículo 177 Literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Remítase la solicitud en original con constancia de su foliatura.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró el oficio ordenado anteriormente.....