Visto el escrito recibido en este Despacho el día en fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), el cual es contentivo de la demanda de ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO, presentado por la Ciudadana MAGALIS MARGARITA SEIJA DE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.868.696, constante de Tres (03) folios útiles y Siete (07) anexos, mediante el cual solicita de este Juzgado, la demanda de ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO, en contra del Ciudadano REINALDO OJEDA.-
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013) este Despacho Tribunalicio mediante auto fijó Despacho Saneador, debido a que el libelo de la demanda presentaba omisión de la dirección del domicilio y de Cedula de Identidad de la parte demanda en cuanto a los hechos narrados en el escrito libelar, y se le ordenó a la parte Demandante subsanar la mencionada omisión a este despacho.
Pues bien, visto que la parte demandante, no cumplió con lo ordenado en el Despacho.....