Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 20 de Mayo del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 10 de Mayo del año 2024. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por la ciudadana: YOHELY YOBERLIN GARCIA MONTOYA venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-30.438.860, y observándose que en fecha 10 de Mayo del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano: JOSE NAHUM REINA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.583.230, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, asimismo el Tribunal a .....