D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y derechos señalados anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literal ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; en su oportunidad legal y en su lugar le impone las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los literales ¿b¿ y ¿d¿ del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. La primera de las medidas sancionatorias sustitutivas, de Imposición de Reglas de Condu.....