fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, contados desde el 22-07-2004 hasta el día 15-12-05; pero como quiera que en fecha 18-11-05, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de DOS (02) AÑO SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS hasta el día de hoy 07-12-05. Se observa del presente computo, que la penada le procede LIBERTAD PLENA; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. WILMER ARANGUREN TOVA.....