este Juzgado, a fin de que la adolescente sancionada de cumplimiento a la medida impuesta acordó realizar nuevo cómputo de ejecución de la sanción a la Adolescente mencionada supra. Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2006.
FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2007.
Se fija el día de hoy 07 de diciembre de 2006. A fin de imponer del nuevo computo a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En San Fernando de Apure, siete (07) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
SECRETARIA .....