Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por la ciudadana TIRADO MARIA GRACIELA, titular de la cédula de identidad N° 11.708.722, en contra EL ESTADO APURE. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-