CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) (Bs. F. 180) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano RULY JAVIER QUINTO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.843, quien se desempeña como Obrero Contratado, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; Más aporte extra equivalente al 23,97% el cual deberá ser retenido sobre la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño sujeto a la presente causa, en épocas Decembrinas. Montos estos que deben ser retenidos por el Organismo Empleador del Obligado y depositado en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES.