Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, LUIS ALBERTO PULIDO en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Achaguas, contra decisión de autos proferida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada con ocasión a la solicitud que hiciera el Titular de la Acción Penal, tras estimar que la denuncia interpuesta por el sindico, no reviste carácter penal, y ese sentido fue decretada LA DESESTIMACIÓN de la denuncia declarando con lugar la petición fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la aud.....