este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) BOLIVARES MENSUALES, para la Adolescente beneficiaria a partir del 01-01-11.-
TERCERO: De conformidad con el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CUARTO: Las partes en el presente .....