En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se repone la presente causa al estado de la notificación de las partes intervinientes en el proceso de la querella funcionarial admitida en fecha 17 de septiembre de 2009.
Segundo: la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 22. Se deja establecido que una vez conste en autos la notificaciones aquí ordenadas comenzará a transcurrir los lapsos correspondientes, remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo, del auto de admisión, y del presente auto.