Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención que serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto. SEGUNDO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Igualmente, que el aumento se efectué de manera automática en razón en relación directamente prop.....