DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control en función de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual queda obligado el imputado LUIS MIGUEL CALLES CORTEZ a cumplir con lo siguiente: A.- Presentaciones periódicas cada ocho (08) día.....