De las consideraciones antes expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado procesal que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa notificación de la parte demandante, en el entendido que la parte demandada se encuentra a derecho con la interposición de la presente apelación; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, donde deja expresa constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE y debido a la natur.....