Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
2. REABRE EL LAPSO de tres (03) meses con que contaba la accionante para la interposición de la querella funcionarial, a tenor de lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá comenzar a computarse después de la notificación que del presente fallo se haga a la accionante.