Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara la ciudadana DELIA JOSEFINA SOLORZANO FAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 9.590.099. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por la demandante de autos, en fecha primero (1) de febrero de 2006 y finalizada el dieciséis (16) de enero de 2009, por renuncia de la trabajadora; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos, "INVERSIONES MARLIN INTERNACIONAL".....