Vista el Acta que antecede, donde se dejó constancia del Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE OLIVARES CARRASQUEL y WILLITZA WILERMA FERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.680.983 y 16.271.261, en su carácter de parte demandante, y la ciudadana JEIDIS JAQUELINE CORONA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.948.639, en su condición de demandada; mediante el cual acuerdan en celebrar el siguiente convenio de pago descrito de la siguiente manera, PRIMERO: En el mismo acto los arrendadores, ciudadanos CARLOS JOSE OLIVARES CARRASQUEL y WILLITZA WILERMA FERNANDEZ MEJIAS ofrecieron en venta el bien inmueble, ubicado en el Municipio Biruaca, Estado Apure, específicamente en el conjunto residencial Mucuritas, carretera Nacional Biruaca Achaguas, calle Este, Nº 4-1, la cual le pertenece, según consta documento de propiedad protocolizado ante la Oficina del registro Publico del Mu.....