CUARTO: Ahora bien, analizado como ha sido por esta Juzgadora la solicitud de la medida realizada por la parte accionante, se observa en primer lugar que la medida fue solicitada mediante una diligencia y no mediante un escrito formal, aunado al hecho, que el peticionante, parte actora en el presente juicio no demostró los requisitos de procedencia pormenorizadamente, no señaló los elementos probatorios en los cuales se sustenta la medida cautelar, en relación a que solo aporto definiciones doctrinales y jurisprudenciales respecto a las medidas innominadas y no aporto ningún medio o elemento de convicción que haga presumir que la contraparte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de su representado, lo cual era carga procesal directa e inexorable de su persona.
En conclusión, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, NIEG.....