Determinado lo anterior se evidencia claramente en el caso de autos, que los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son venezolanos por nacimiento, e hijos biológicos, el primero del ciudadano CARLOS DANIEL GUEVARA CUELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.135.243, con la ciudadana EMMA LILIANA MENDOZA, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidada N° V-20.231.448, y el segundo y la tercera, hijos de la ciudadana EMMA LILIANA MENDOZA, identificada en auto, conforme se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento distinguidas con los Nros. 1055, 1054 y 320, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, y por ende les nace el derecho protegido constitucionalmente a obtener los documentos de identidad, entre ellos la Cédula de Identidad. No obstante, es importante considerar que el ci.....