este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por los ciudadanos PADILLA PETRA MIGDALIA y DURAN ARGUELLO JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.584.834 y V-15.047.269, debidamente asistidos en este acto por la Abg. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.273. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil.