Visto el escrito de pruebas promovidas por el abogado José Calazan Rangel Rangel y Agustín Olis Jiménez Silva, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Castillo Serrano Pedro Jesús, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del Estado Apure, por cuanto las mencionadas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:
En relación a las pruebas de exhibición de documentos solicitadas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado Superior se abstiene de acordarla, por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante expuso sobre la pertinencia de la prueba lo siguiente: "Se relaciona a los fines de demostrar que efectivamente su representado fue trabajador del ente demandado, de conformidad con las pruebas promovidas, teniendo el tiempo de trabajo descrito a su servicio y el salario correspondiente". Siendo estos puntos no controvertidos en el prese.....