DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS con ocasión de Accidente de Tránsito incoada por la ciudadana ELBIA MARIA OJEDA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.874.953 y de este domicilio, en contra del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, representada por el Síndico Procurador Municipal Abg. JESÚS SILVA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.874.197, y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia se condena al MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE a pagarle a la parte demandante ciudadana ELBIA MARIA OJEDA ZAPATA, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.600.000,00). Así se decide. Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación judicial so.....