Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: GLADYS GISELA PEREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 8.199.718, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: LOIDA DEL CARMEN MONTOYA POLANCO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.191.501, ORLANDO JOSE MONTOYA POLANCO, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.486, NANCY MAGALY MONTOYA POLANCO, JOSE GREGORIO MONTOYA POLANCO, GUSTAVO ADOLFO MONTOYA POLANCO y YONNY ARNOL MONTOYA CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nº 8.198.494, Todos venezolanos, mayores de edad, respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derech.....