En consecuencia en el presente caso le corresponde el beneficio de CONFINAMIENTO, una vez tenga cumplida las ¾ partes de la pena y cumpla con los requisitos de Ley, por cuanto en fecha 09-01-2001, este Tribunal le REVOCO el beneficio de Destacamento de Trabajo y en fecha 05-08-2004 le REVOCO el beneficio de Libertad Condicional, otorgado al penado antes identificado.
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA: el 04-10-2009, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los diferentes Cuerpos Policiales de esta ciudad, dejando sin efecto las diferentes órdenes de Capturas antes libradas. Notifíquese del presente auto al Director del Internado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. Y.....