este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 265 ejusdem. En cuanto a la solicitud de devolución del monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.395.000,00) consignado mediante cheque de gerencia N° 15039521, en fecha 13 de Mayo de 2004, por concepto de Garantía para responder por los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en el presente proceso, este Tribunal ordena devolver la suma antes señalada mas los intereses generados desde la fecha en que se aperturó la cuenta, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100CTMS. (Bs. 1.081.733,92), dando un total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100CTMS. (Bs. 8.476.733,92), monto este que se le entregará mediante.....