PRIMERO: Con lugar la decisión de fecha 10 de Noviembre del año 2.008, por la cual el Tribunal de la causa desestimó la oposición a la demanda, y determinó que el intimado quedaba emplazado a comparecer al Tribunal, en el plazo de Treinta (30) días, para la rendición de cuentas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.